Aunque se ha abierto un debate recientemente, por un caso de actualidad, suele ocurrir que siempre que un agente del orden (público o privado) hace uso de su arma de fuego reglamentaria, se pone en duda la actuación. Por desgracia, incluso los medios de comunicación se permiten hacer tertulias con ello. Últimamente este país está enfermo de justicia popular, pero este no es el tema del presente artículo. El artículo 20.4 del Código Penal dice que "estará exento de responsabilidad criminal quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que lo haga ante una agresión ilegítima, que los medios empleados para repelerla sean racionales y que no medie provocación previa". Aunque la lectura del texto parece clara, los problemas los encontramos en la interpretación, sobre todo del matiz de ¨proporcionalidad¨. Está relacionado con lo de arriba sobre "justicia penal popular" que trata de establecer una igualdad total entre los medios ofensivos y los defensivos. Este concepto se vuelve absurdo, ya que si un agente porta una pistola y el delincuente un puñal, el agente no se va a dejar apuñalar. Con esto, encontramos el protocolo de actuación de la Policía y Guardia Civil del 14 de abril de 1983, que se enseña también a las fuerzas locales y de Seguridad Privada, conmina a los agentes a usar sus armas de fuego ante cualquier agresión ilegítima que ponga en peligro la vida o integridad de las personas atacadas. En dicho protocolo, se estipula que la actuación, siempre que sea posible, debe de ir precedida de órdenes al atacante y disparos al aire o al suelo. Si la actitud persiste se debe disparar a zonas no vitales. No obstante, en situaciones de estrés, el cuerpo desactiva la musculatura fina y potencia la gruesa, lo que complica el manejo del arma. Un agente debe actuar en décimas de segundo y no siempre tiene la posibilidad de dar el alto o disparar con un mínimo de puntería. Es deber de todos, comprender que los agentes del orden no pueden protegernos si piensan que, siempre que desenfunden sus armas, van a tener problemas y se va a cuestionar su actuación. Si un agente hace un uso adecuado del arma de fuego, debe además, tener la tranquilidad de que los peritos en balística podemos reconstruir la situación, tratar de obtener las conclusiones que hagan comprender la defensa legítima en las situaciones de riesgo
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