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CRÍTICA CRIMINOLÓGICA A LA POLÍTICA PENAL DE GÉNERO EN ESPAÑA.

  • Foto del escritor: Carlos Hernández Franco
    Carlos Hernández Franco
  • 3 dic 2014
  • 3 Min. de lectura

Lo primero y para situar el presente artículo, ya que he escrito algunos anteriores sobre igualdad, es que éste está enfocado a lo estrictamente legislativo y sus ya conocidas nefastas consecuencias.

También debo dejar claro siempre, al objeto de disipar cualquier duda, que afirmo estar en contra de cualquier tipo de maltrato, contra mujeres, hombres o animales. Durante mañana 22/11/2014, tendré la ocasión de compartir coloquio con los compañeros de la asociación GENMAD y demás afectados, por ello y por ellos, he estado discurriendo las lineas siguientes.

En cuanto al maltrato contra las mujeres en sus distintas manifestaciones, hay que reconocer una evolución, desde el enclaustramiento al ámbito privado donde fue confinado muchos años, permaneciendo oculto y ninguneado, hasta el presente momento donde se ha abierto a la opinión pública siendo, por otra parte, objeto de atención con una alta preferencia por parte del poder público. La gran vorágine de la alarma social culminó en la LO 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

Cuando el legislador toma conciencia de la necesidad de intervenir penalmente ante este fenómeno, los instrumentos que se han aplicado han sido inconcretos, tratando abarcar un fenómeno parcialmente coincidente en ocasiones, con distinta génesis en algunos casos como es la violencia doméstica. Por ello, el problema radica en que el legislador desde el inicio, no ha tomado una iniciativa desde una correcta perspectiva de género.

La Ley mencionada, se enfrasca en una serie de reformas de ciertos tipos penales que agravan la pena por razón del género de la víctima. Así, abandona la razón de ser de la violencia y la subyuga a las que sufren las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad. Estima que se trata de una “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres contra las mujeres”.

Otra crítica es que la especial tutela aplicable, resulta parcial e incluso disfuncional por motivos de coherencia. Deberían incluir como víctima intrafamiliar a todo tipo de personas con independencia de la relación afectiva presente o pasada respecto al agresor, a los incapacitados niños y ancianos. Además existe la pervivencia de estereotipos de violencia que pueden plasmarse en otros contextos distintos a las relaciones de pareja y a reforzar la protección frente a otros ilícitos.

Con tanta incongruencia, no se llega a comprender por qué se han castigado más gravemente determinadas conductas que afectan a ciertos bienes jurídicos cuando la víctima es mujer y no otros comportamientos que resultan más graves cualitativamente.

El modelo punitivo por el que opta la Ley Integral se sustenta en dos grandes conceptos, por un lado, otorga una tutela penal reforzada aplicable únicamente a la mujer en determinados supuestos y por otro lado, lo más grave, es en un incremento punitivo generalizado frente a ciertas conductas de violencia de género, lo que incluye la conversión de lo que hasta entonces era falta en delito.

La nueva regulación penal, a mi entender, sobrepasa la línea roja del principio de igualdad y el mandato de no discriminación, el principio de proporcionalidad y el de culpabilidad. Cosa que no debe ocurrir en un Estado de Derecho en ningún supuesto.

Aunque es evidente que pertenecer al sexo femenino constituye un factor más de riesgo que expone a un peligro particularmente alto de sufrir la violencia, no debería provocar que necesariamente se crearan normas penales especiales, y mucho menos con signos flagrantes de inconstitucionalidad.

La protección se torna asistemática, la penalidad de las faltas se ven transformadas en delito, siendo esto insuficiente desde un punto de vista de prevención general en la lucha contra la discriminación de la mujer. Se estaría justificando una agravación de la pena por razones meramente preventivas. El motivo es claro, se oculta una utilización simbólica del Derecho penal con intención de aparentar una impresión tranquilizadora de que el Estado está decidido a actuar. El alcance de esta legislación es pura propaganda.

Como ya he apuntado en otros artículos sobre la materia, un cambio efectivo de las valoraciones sociales sobre este fenómeno nos llevaría al diseño de una estructura penal eficaz, que no distorsione el contenido de injusto y de la culpabilidad. Por ello, es exigible diez años después, que la norma sea revisada a tenor, no solo por los argumentos antedichos, sino por los resultados obtenidos que no han conseguido reducir los hechos que pretendía erradicar.

ASTAROTH STRIGOII

 
 
 

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