CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
- Carlos Hernández Franco
- 19 ene 2015
- 2 Min. de lectura
Los crímenes contra la humanidad, tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos siempre.
En el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, las conductas que sean tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, son considerados crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad.
Estos delitos son infracciones graves al derecho internacional y los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. Los crímenes de mayor ocurrencia son las ejecuciones masivas, las desapariciones forzadas y las torturas, atribuidas a los grupos al margen de la ley, generalmente, en los países de conflictos armados.
Los Estados, no concederán asilo a ninguna persona de la que existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. Los crímenes de lesa humanidad cumplen las siguientes características. Son actos generalizados, es decir, son crímenes contra una gran cantidad de victimas. También son actos sistemáticos, están realizados de acuerdo a un plan del Estado o con su apoyo, siendo perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad. Por último, éstos ataques están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos y/o culturales.
Los Crímenes de Guerra se cometen cuando se violan las leyes y/o costumbres de la guerra. Tales violaciones suelen ser el asesinato, maltrato y/o deportación para trabajo esclavizado o para cualquier otro propósito de población civil en territorios ocupados o de ellos, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o personal civil.
Los crímenes de guerra se encuentran incluidos en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que dice que la Corte tendrá competencia cuando los crímenes se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Entre ellos están matar intencionalmente, someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
El Genocidio, según lo dispuesto en el articulo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece que el crimen es aquel perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Las Naciones Unidas, evoca a la cooperación entre los pueblos y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, proclamando principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.
ASTAROTH STRIGOII
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