TENTATIVA ACABADA E INACABADA
- Carlos Hernández Franco
- 12 feb 2015
- 2 Min. de lectura
Relativamente de forma reciente, la jurisprudencia ha efectuado una distinción entre lo que denominamos tentativa acabada e inacabada.
Podemos decir que la tentativa acabada es cuando se han practicado todos los actos que deberían producir el resultado. La inacabada, es por contrapunto, cuando se han practicado parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero que finalmente no se consigue.
La tentativa inacabada corresponde a la iniciación de los hechos denominados "exteriores", sin llegar a sustraer el bien que se pretende llevar. Existe una diferencia con la antiguamente denominada "frustración", a la que actualmente denominamos tentativa acabada, que es donde el autor consuma el acto al apoderarse de los objetos, no llegando a tener la libre disposición de los mismos por causas ajenas a su voluntad.
Habitualmente se estima tentativa acabada de homicidio cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal cuando, quienes lo desencadenaron, llevaron a cabo toda la actividad adecuada para perfeccionar el homicidio. La creación del riesgo fue suficiente para producir el resultado previsto en el tipo de homicidio o el resultado propio del delito de homicidio se hubiera producido como consecuencia de la acción conjunta de los implicados sin necesidad de una ulterior actuación. Algunas sentencias han resultado discrepantes en cuanto a que si no produce finalmente la muerte, nos encontraríamos en el campo de aplicación de tentativa acabada. El criterio del Tribunal sentenciador al calificarla de tentativa debe ser confirmado, con desestimación del recurso, si lo hubiere.
En jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha considerado que "la tentativa inidónea" es punible en el derecho vigente, pues la inclusión del adverbio "objetivamente" en la definición de la tentativa en el art. 16 del C.P. no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Ahora bien, si "objetivamente" quiere significar que el plan o actuación del autor, son objetivamente considerados, estos pueden ser racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
ASTAROTH STRIGOII
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