top of page
Buscar

ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL

  • Foto del escritor: Carlos Hernández Franco
    Carlos Hernández Franco
  • 14 ene 2016
  • 2 Min. de lectura

Este tipo de delitos que nos ocupan en este artículo, son aquellos que atentan contra la libertad de elección sexual de la persona, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo (víctima) es incapaz o menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley.

Su regulación está recogida en el Titulo VIII del Código Penal denominado “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

La motivación de la protección penal en este campo, viene sustentada por la indemnidad sexual, la cual debe ser garantizada para el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los menores, o bien quienes por desarrollo psíquico no comprendan la naturaleza de la realización de actos sexuales como en el caso de los incapaces.

Los delitos regulados son las agresiones sexuales, el abuso sexual, los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (elevada la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años en la reforma del C.P. de 2015), delitos de exhibicionismo y provocación sexual y los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

Cuando se albergan sospechas de que alguna persona está abusando de un menor (familiar, vecino o vecina, persona conocida, etc.) la forma de proceder para demostrar los hechos es mediante la intervención de un facultativo. Su valoración es fundamental para comprobar si existen pruebas de penetración (heridas, úlceras, desgarros, hematomas, etc... en boca ano o vagina) y el informe médico que se emita será la prueba pericial de cargo más importante en la fase inicial del procedimiento penal.

El testimonio del menor es relevante en estos supuestos. Su exploración por el órgano judicial servirá para conocer cómo han sucedido los hechos y además poder identificar al autor de los hechos delictivos.

En algunos casos, las agresiones se producen sin estar consciente la víctima. Como ejemplo tenemos el uso de drogas y somníferos o bien que la víctima hubiera ingerido gran cantidad de alcohol. Ante todo, la primera comprobación debe ser de índole médica a fin de someterse a una revisión de urgencias para determinar si ha existido agresión sexual. Al acudir a la Comisaría de Policía Nacional o comandancia de la Guardia Civil más cercana, deberá hacerlo sin ducharse ni cambiarse la ropa que se llevase puesta en el momento de la agresión. De esta forma se podrá comprobar si existen restos de fluidos, signos físicos de violencia tales como laceraciones, hematomas...Lo siguiente sería recabar el testimonio de las personas que acompañaron a la víctima y que puedan declarar como testigos en el supuesto de iniciarse un procedimiento judicial.

Una vez determinado el alcance de los hechos, se ha de diferenciar si se trata de abuso o de agresión sexual. La diferencia básica estriba en que en el supuesto de la agresión sexual se exige que aquel que atenta contra la libertad sexual de la víctima lo haga con violencia o intimidación, mientras que el caso del abuso sexual, la conducta punible se realiza sin violencia e intimidación pero sin que medie consentimiento.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
FETICHISMO Y CRIMEN

Podemos decir que una conducta fetichista, contempla la necesidad de utilizar objetos no animados (fetiches) o incluso animales para...

 
 
 

Comments


Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2017 Método Criminológico

bottom of page