DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
- Carlos Hernández Franco
- 31 ene 2016
- 2 Min. de lectura
Tras la revolución industrial, el gran desarrollo tecnológico que se ha venido generando, junto con el consumo de los recursos ecológicos, han convertido al medio ambiente en uno de los bienes jurídicos más importantes que debemos proteger, sencillamente porque de él depende la supervivencia, no solo del ser humano, sino de todos los seres vivos del planeta. El desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de la civilización moderna. Las consecuencias de los vertidos en las aguas, de la contaminación de gases y de la tala indiscriminada provocan el continuo deterioro que ha venido sufriendo el entorno natural del hombre. Recientemente, muchos países han optado por acudir a la vía penal con el fin de poner límites a ese deterioro obteniendo una protección más severa que la que ofrece el Derecho Administrativo.
La Constitución Española de 1978, considera el medio ambiente como un bien que debe gozar de protección especial. Su artículo 45 expresa textualmente que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado."
En el Código Penal, en el Capítulo III del Título XVI, encontramos la regulación de los llamados delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, artículos 325 a 331. También en el Capítulo IV, de los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos. Además con la L.O. 5/2010, de 23 de diciembre, se ha modificado el contenido de algunos artículos con el fin de incorporar a la legislación penal española los supuestos previstos en la directiva europea. Tales indicaciones de la UE consideran necesaria la utilización de la normativa penal para proteger el medio ambiente.
La conducta que se sanciona, ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades tales como emisiones, vertidos, extracciones o excavaciones, aterramientos, residuos, vibraciones, inyecciones o depósitos, realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico como son la atmósfera, suelo, subsuelo, o aguas terrestre, marítimas o subterráneas...
Ya realicé un artículo referente al tráfico de animales exóticos en el que reflejaba el impacto medioambiental que causaba tal delito, pero además, encontramos muchas actividades que son altamente perjudiciales, mala gestión de residuos de todo tipo, el "finning" o mutilación de las aletas de tiburones, la caza furtiva de especies protegidas...y un largo etcétera.
El medio ambiente constituye un bien jurídico por sí mismo que se tutela penalmente de forma autónoma. Es, según el Código Penal, el "equilibrio de los sistemas naturales" y por tanto, una piedra angular de nuestro bienestar en el planeta. En el plano del Derecho, el medio ambiente es uno los pocos bienes jurídicos que la Constitución menciona de forma expresa como objeto de protección penal.
Se reconoce, por tanto, a nivel constitucional, el triple margen de protección del medio ambiente; civil, penal y administrativo.
Entradas recientes
Ver todoTodos tenemos en mente los recientes casos que asedian al Gobierno de España especialmente con el caso de la esposa del presidente Begoña...
Podemos decir que una conducta fetichista, contempla la necesidad de utilizar objetos no animados (fetiches) o incluso animales para...
Gracias a los trabajos del psicólogo inglés Adrien Raine , sabemos que el área prefrontal del cerebro de muchos criminales seriales,...
Comments