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DELITOS CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS

  • Foto del escritor: Carlos Hernández Franco
    Carlos Hernández Franco
  • 20 feb 2016
  • 3 Min. de lectura

En estos días, con ocasión del juicio respecto a la irrupción de un grupo de manifestantes en la capilla de la Universidad Complutense en 2011, se está comentando la gravedad de este tipo de delitos y el alcance de la ley respecto a los actos tipificados.

Considero que este tipo de cuestiones son complejas. En primer lugar porque tiene que ver con uno de los derechos fundamentales que se describen en la C.E. Siendo los actos que ataquen dichos derechos, considerados de extrema gravedad.

La libertad religiosa y de culto a una religión, se sobreentiende, que se desarrolla en la aceptación de la existencia en la sociedad de personas que tienen una serie de creencias en lo trascendente, esto es, la idea de superación o superioridad. En la tradición filosófica occidental, la trascendencia supone un "más allá". Por las implicaciones respecto a la fe en esas creencias, el sentimiento religioso tiene una gran importancia para las personas creyentes y por tanto, el bien a proteger por la ley es el respeto a los actos religiosos y los lugares de culto donde se desarrollen los mismos.

Por orden jerárquico del ordenamiento jurídico en España, como ya he comentado, sitúa a la libertad religiosa en un punto fundamental. La C.E. en el artículo 16 párrafo 1 establece que "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley" Esta consideración nos recuerda que el ánimo del legislador es proteger la libertad de la práctica religiosa. Por otra parte, ese mismo artículo en el párrafo 3 indica "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones" Por tanto, aunque la propia definición del Estado Español es de "a confesional" mantiene ciertas predilecciones por la Iglesia Católica invocando a la tradición que históricamente ha sido mayoritaria.

En la Ley 7/1980 del 5 de Julio, en su desarrollo del precepto constitucional, deja claro el ánimo de proteger la libertad religiosa "Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos..." Por tanto, el ánimo del legislador es proteger a aquellas personas que realizan estos actos con la convicción de la importancia que en ellos deposita su fe. Por ello, además, el Código Penal, que en el artículo 510 tipifica los delitos en este sentido, condenando a quien lo vulnere a la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses "Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de...religión" y también "Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior". Más específico es el artículo 524 "El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses" en el mismo sentido, el artículo 525 indica "Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican". El C.P. No se olvida de los no-creyentes, teniendo en cuenta en el mismo artículo 525 párrafo 2 " En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna" lo que se trata de regular es la garantía de cualquier persona a practicar la religión en total libertad dentro del marco de convivencia establecido por la Ley.

Todos debemos reflexionar sobre la importancia del bien jurídico protegido por la ley para un gran número de ciudadanos de este país. Yo no soy creyente, pero creo profundamente en el respeto por las creencias de las personas. Incluso ciertas sensibilidades trascendentes las defenderé aunque no las comparta.

 
 
 

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