LOS DELITOS PRIVADOS
- Carlos Hernández Franco
- 6 mar 2016
- 2 Min. de lectura
Los delitos de acción privada o delitos privados, son los que en Derecho procesal penal pertenecen a un tipo de delito que, al no considerarse de una gravedad suficiente que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (policía, jueces, fiscalía...), sino que es necesaria la actuación de la víctima como impulsora de la intervención de la justicia. Por ello son los que se contraponen a los delitos de acción pública.
La "querella" es el cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede solicitar la acción de la justicia. Es en este punto donde debo aclarar la diferencia entre "denuncia" y "querella".
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.
La querella es la declaración que una persona formula por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita que se inicie una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y además se constituirá como parte acusadora en el mismo.
La persona "querellante" ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y/o penal que en su caso proceda. El Juez o Tribunal decidirá si admite o no la querella interpuesta a trámite.
Algunos delitos que comúnmente conocemos de acción privada son los relacionados con el honor, injurias o calumnias, la propia imágen, daños morales...
Las carácterísticas de este tipo de delitos son:
-Que exista una acción voluntaria en el acto de promover la acción penal privada. Prima la voluntad del titular.
-Que la acción penal privada sea renunciable. Puede no iniciarla o desistir.
-Que el "ius puniendi", es relativo. La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal está en manos del Estado.
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