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EL USO DEL BURKA Y LA SEGURIDAD

  • Foto del escritor: Carlos Hernández Franco
    Carlos Hernández Franco
  • 1 abr 2016
  • 3 Min. de lectura

En este artículo, ya advierto al lector, que no seré políticamente correcto, porque como ya he comentado en muchas ocasiones, los efectos de dicha corrección suele llevar a la distorsión de los conceptos fundamentales y por consiguiente, a la falta de objetividad.

Aunque los recientes acontecimientos de atentados yihadistas han traído de forma accesoria la cuestión de los velos integrales y las suspicacias respecto a la seguridad, lo cierto, es que el debate en Europa no es nuevo. En España,ya se han vertido muchas opiniones respecto a la presencia en las escuelas de algunas niñas ataviadas con "Hijab" o "Chador", o la presencia en las vías públicas de algunas mujeres cubiertas con "Niqab" o "Burka", siendo incluso prohibido estos últimos en algunos municipios mediante ordenanzas. Siempre que se propone la limitación del uso de estas prendas, los opositores argumentan la vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa. Francia prohibió su uso en lugares públicos en 2011. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo avaló esa normativa al considerar que “la cara juega un rol importante en la interacción social” y que llevarla tapada en los lugares públicos puede ser una “amenaza para la convivencia”.

Lo cierto es que realmente, a pié de calle, el debate se lleva más al lado de la tolerancia y en concreto, al de la libertad de la mujer. Ante todo, hay que recalcar que no es cuestión de moralidad en cuanto a que no se debe no tolerar algo a lo que otra persona tiene derecho. Entonces el argumento de prohibición fundamental lo "armo" desde el plano de la seguridad y del agravio comparativo que es regular una situación que potencialmente amenace la seguridad ciudadana y que un grupo se vea exento por pertenecer a una religión.

Lo que sabemos es que las prendas que cubren el cuerpo entero, Niqab y Burka, no son impuestas por un mandato específico del Islam, sino más bien es una forma de ropa tradicional usada por mujeres en algunos países de religión islámica, principalmente Afganistán, donde es la vestimenta impuesta a las mujeres afganas pashtunes fuera de casa. Lo que exige la religión musulmana es el velo que cubra el cabello, todo lo demás es una interpretación demasiado estricta y no generalizada. Por esto, una mujer musulmana puede perfectamente expresar su religión y sus costumbres de manera que no afecten a una sociedad Occidental. Vivimos en este país y tenemos que respetar sus leyes y sus costumbres al máximo, todos por igual y sin ningún tipo de discriminación (ni siquiera positiva) en materia de seguridad. El hecho de dejar "puertas abiertas" en este sentido facilita la labor del delincuente.

Así pues, en mi opinión, no se debe ceder que ciertos colectivos impongan costumbres que puedan ir en contra de los intereses generales. A riesgo de que me llamen racista o intolerante, como director de seguridad veo objetivamente que el Niqab o el Burka no son prendas compatibles con la seguridad en ciertos espacios. Hay un precedente histórico similar cuando Carlos III prohibió las largas capas y sombreros de "ala ancha" en Madrid, por la inseguridad extendida en las calles de la capital, con el fin de evitar que se escondiesen armas. Grupos de vigilancia se encargaron de acortar las capas y modificar los sombreros, dándoles forma de tricornio para que nadie pudiese ocultar su rostro.

Como apunte personal y para finalizar, respecto a la dignidad de la mujer en este caso, en toda Europa se ha luchado por conseguir todas y cada una de las libertades de los ciudadanos costándonos muy caro y muchas vidas. Que los complejos y las debilidades no acaben con ellas.

 
 
 

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