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CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES, POLICIALES Y PENALES

  • Carlos Hernández Franco, Doctor en Criminología
  • 24 sept 2016
  • 3 Min. de lectura

Todo ciudadano tiene derecho a la cancelación de antecedentes, una vez que se cumplen los requisitos para ello. Lo primero que deben saber es que esta cancelación no es automática y debe ser solicitada por el interesado. Antes de entrar en materia, vamos a realizar la distinción entre antecedentes penales y policiales.

Los antecedentes penales son los datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Estos se registran cuando una persona es condenada por la comisión de un delito. Permiten a la administración de justicia, una vez que el condenado ha cumplido su pena, conocer el historial delictivo existente.

Los antecedentes penales no duran siempre, una vez cumplida la condena en su totalidad, comienza el plazo de espera para la anulación de los mismos. Los plazos para la cancelación dependen de la gravedad de los delitos que puede oscilar desde los 6 meses para los delitos leves hasta los 10 años para las penas muy graves. Es importante, por tanto, saber en qué situación se encuentran dichos antecedentes para realizar los trámites.

Es imprescindible que no se delinca en ese plazo para cumplir con la cancelación. Además, se debe haber cumplido también con la responsabilidad civil derivada del delito.

El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

Seis meses para las penas leves.

Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

Diez años para las penas graves.

Si por algún motivo usted duda de la existencia de estos antecedentes, puede solicitar un certificado de antecedentes penales a través del modelo 790 presentándola en las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. No obstante, también se puede solicitar por correo o por internet mediante certificado electrónico.

Los antecedentes policiales son los que obran en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España. Su origen podría deberse a cualquier intervención de dichos cuerpos de seguridad en los que haya tenido algún tipo de implicación; identificación, detención, denuncias… sin que hayan dado origen necesariamente a un procedimiento judicial. La cancelación de antecedentes policiales es posible y si bien no resulta tan crucial como la cancelación de antecedentes penales, siempre conviene realizarla.

La cancelación de antecedentes policiales obedece a la protección de datos de carácter personal que ofrece la Ley 15/1999 de 13 de diciembre. No obstante, los responsables de los ficheros podrán denegar dicha cancelación, entre otros motivos, si son necesarios para una investigación en curso, para la defensa de derechos y libertades de terceros (23.1 LOPD)

Los plazos dependen de las acciones penales resultantes. Si resulta identificado y no hay más acciones penales, podrá solicitar su cancelación de forma inmediata. Si se inició un procedimiento judicial deberá esperar al archivo de la causa si no se deriva una condena. Si resulta absuelto también puede realizarlo una vez tenga el certificado del juzgado.

Si la intervención policial tiene como consecuencia un expediente sancionador en vía administrativa (multa) deberá acreditar haber cumplido la sanción o bien dejar transcurrir 5 años desde la comisión de la infracción.

El trámite de consulta de antecedentes policiales está regulado por la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal (LOPD) y a la posibilidad de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los ciudadanos a los ficheros donde se encuentren almacenados.

Éstos pueden encontrarse en dos ficheros (bases de datos) diferentes: INTPOL de la Guardia Civil y PERSONAS (también conocido como PERPOL) de la Policía Nacional.

Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.

Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.

Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Es importante la cancelación de antecedentes en ambos casos. Si por desgracia usted se encuentra en una situación donde haya una intervención policial, si hubiera alguna duda de su participación, el hecho de tener algún antecedente pudiera ser la diferencia entre ser detenido o no.

 
 
 

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