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USURPACIÓN DE IDENTIDAD DIGITAL

  • Carlos Hernández Franco, Doctor en Criminología
  • 30 oct 2016
  • 2 Min. de lectura

Lo primero es tener claro el hecho delictivo. Suplantar la identidad de otra persona, implica un uso indebido de cualquier dato de identificación. Estos datos pueden ser el nombre o"nick" utilizado en internet, contraseña... pero también la suplantación mediante otros datos como la dirección de correo electrónico, dirección IP, sitios Web, mensajes en línea, perfiles de redes sociales... es decir, todo tipo de información la identificación de una persona física.

Actualmente debemos recurrir al Código Penal para proteger, de forma eficaz, a las victimas de estos delitos. Antes que eso, en el artículo 18.4 de la Constitución Española establece que el uso de la informática no puede hacerse en detrimento del honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Por lo que esto nos lleva a que el artículo 401 del Código Penal castigue con penas de prisión (de los seis mes a los tres años) la suplantación del estado civil, pero es tan sólo aplicable en casos de suplantación permanente (STS de 15 de junio de 2009)

La suplantación de identidad digital inicialmente no se considera un delito de carácter permanente ya que el uso fraudulento de un sitio web o un perfil de una red social no persigue la apropiación permanente, suele ser con un propósito puntual.

Si nos acercamos a los supuestos penales que nos ayuden a encontrar la sanción adecuada por la suplantación de identidad digital, los artículos 197.2 y 197.3 del Código Penal prohíben de forma expresa la utilización y modificación de los datos reservados de carácter personal o familiar, así como el acceso no autorizado por cualquier medio a estos datos contra la voluntad de su propietario. El problema formal es que no especifican todos los datos que se utilizan como identificación en las aplicaciones informáticas.

Para que prospere con éxito una denuncia por suplantación de identidad digital en España, habrá que probar que se han cometido los delitos de acceso no autorizado a equipos y programas informáticos, suplantación de estado civil, injurias, calumnias, amenazas... que estos si gozan de una claridad objetiva al encontrarse específicamente recogidos en el Código Penal.

Por lo dicho anteriormente, encontramos cierta dificultad en encontrar una tipificación adecuada. Por desgracia, la identidad digital en España no disponen aún de la seguridad jurídica necesaria para protegerse.

 
 
 

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