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LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO; ERROR DE CONCEPTO, USO FRAUDULENTO

  • Carlos Hernández Franco, Doctor en Criminología
  • 7 dic 2016
  • 4 Min. de lectura

Ya son varios los artículos y manifestaciones que he escrito al respecto de la LIVG, tanto como afectado por su mal uso, así como criminólogo, pero principalmente como varón.

En esta ocasión aprovecho el hecho de que desde las Cortes recién constituidas, aprobaran por unanimidad reformar dicha ley, al observar (como todo el mundo) que no funciona y ni de lejos arroja los resultados esperados. Durante estos doce años de vigencia, hemos asistido a todo un despliegue de sensibilización de las administraciones públicas, campañas publicitarias e incluso se exhibían en taxis y coches policiales carteles animando a las mujeres a denunciar.

Además, en los medios de comunicación, programas de opinión y distintos foros, se instauró una especie de dictadura moral donde todo "pero" o crítica a la LIVG era reprimida y castigada con dureza. Acusando además, a todo aquel que osara tal empresa, de ser un machista.

Bien, yo no voy a entrar a valorar las cuestiones morales ni ideológicas. Lo que me alarma es hacia dónde van a ir esas reformas que desde el estamento político quieren implantar. Si es más de lo mismo, que ya sabemos que no funciona o bien si realmente quieren hacer un buen diagnóstico de esta violencia para aplicar la solución correcta.

Hasta ahora, aunque la norma abarcaba toda una serie de medidas para afrontar el problema (psicosociales, jurídicas, educativas...) la verdad es que realmente la que se ha aplicado con contundencia es la penal. Se incluyó un agravamiento de penas incorporando un tipo penal específico que considera delito el hecho de insultar y amenazar levemente cuando el autor es varón (cuando el mismo hecho lo realiza una mujer a un hombre o el hecho es entre dos personas del mismo sexo se considera falta) Por tanto, estamos ante una medida penal que grava un plus al varón pero que curiosamente no se aplica a la violencia reiterada, sino a la no habitual, siendo ésta la que más despachan las instancias judiciales. Según datos del (CGPJ), el 63,2% de los delitos instruidos en 2013 lo fueron a través del artículo 153 del CP (violencia puntual) y el 11,1% por el artículo 173(violencia reiterada) Como razón a esta asimetría penal, sus defensores querían poner freno a los asesinatos de mujeres desde el primer momento en que se detectara la conducta violenta. Pues bien, como se observa cada año, la cifra de víctimas mortales permanece en cierta estabilidad, poniendo en cuestión la efectividad de dichas medidas. Para colmo encontramos que en 2016, el 40% aproximadamente de las víctimas mortales habían presentado denuncia. Esto envía un mensaje desalentador a quien se anima a denunciar puesto que las medidas tampoco parecen resultar eficaces si el agresor decide cometer el crimen.

Ahora vamos con la otra parte. Según el CGPJ durante 2015, los juzgados de lo penal, que enjuician los delitos castigados con hasta cinco años de cárcel, resolvieron un total de 28.694 asuntos. Se dictaron 28.694 sentencias, de las que el 52,4 por ciento (14.121) fueron condenatorias. Es decir, que el 47,6% fueron absolutorias (eso no lo aclara el informe) Viendo esto, sabiendo que para "perseguir" a una supuesta falsa denunciante no queda otra al hombre que emplear de nuevo el dinero en querellarse (tras salir del proceso penal de acusación en el que habrá empleado varios miles de euros) es inadmisible que se sigan difundiendo mensajes falaces de que solo el 0,001% de las denuncias de violencia de género son falsas. A estos que siguen sosteniendo este razonamiento, por favor, que no nos tomen por tontos.

Como vengo sosteniendo desde hace años, el problema de la violencia intrafamiliar viene de un diagnóstico equivocado. Ese que se empeña en calificar los asesinatos en la pareja bajo el prisma "político-ideológico" y no "criminológico". Ese es el fondo, la violencia en la pareja tiene la complejidad que tienen las relaciones entre ambos sexos. Cuando una mujer mata a su marido, se estudian detenidamente las condiciones específicas de cada caso, teniendo por supuesto que existen muchas motivaciones que han podido llevar a la homicida a cometer el hecho. Se entiende que por ser mujer, no se encuentra incluida en una sociedad que la otorgue privilegios. Las causas pueden ser múltiples pueden existir multitud de agravantes o atenuantes que den cabida a una modulación del resultado judicial, incluso que asesinó al varón por legítima defensa y que realmente ella era la víctima de violencia. Cuando es un hombre el que mata a su pareja, siempre se cataloga como tal en los medios de comunicación, apenas se da un tiempo para esclarecer los hechos y el hombre comete el crimen por su superioridad y ansia de dominio sobre la mujer. Pues suelen cometer patinazos como el caso de Hal, batería de "Los Piratas" donde su mujer salió al paso para aclarar que no era un maltratador.

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http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2015-08-28/andrea-montes-viuda-del-bateria-de-los-piratas-no-era-un-maltratador-y-nos-amaba_990607/

O el caso de la mujer que asesinó a su pareja varón y sus hijas. Este durante horas se creyó que fue el hombre quien asesinó a su familia...

http://www.elmundo.es/espana/2015/04/06/55226167268e3e66778b4576.html

En muchas ocasiones encontramos que si es la mujer la que comete un crimen intrafamiliar, es que es por alguna patología mental.

http://www.diariodesevilla.es/sevilla/Mata-marido-martillazo-punaladas-Pumarejo_0_974902995.html

http://www.elmundo.es/madrid/2016/11/24/5836e894ca4741937d8b460e.html

Sin embargo, cuando es el varón el homicida, la causa que se adelanta siempre es la violencia de género y como tal se incluye dentro de las estadísticas. Por tanto estamos asistiendo a un error de enfoque criminológico importante y que no se determine a establecer una relación causa-efecto que ayude a resolver la violencia intrafamiliar.

Esto tristemente nos lleva a que el enfoque equivocado y las medidas desproporcionadas, hagan que algunas mujeres abusen de la LIVG. Se producen denuncias por malos tratos, tanto por venganza como por el hecho de evitar la custodia compartida (Una iniciativa que siempre se encuentra con la negativa de los sectores progresistas de nuestra política) provocando la detención inmediata del padre, teniendo que abandonar este el domicilio familiar y sus hijos. Además, sobre él desde ese mismo momento pesará una orden de alejamiento que puede durar muchos meses, sin haber sido juzgado.

A título personal para concluir, siempre que en mis investigaciones de todo tipo, cuando encuentro paradojas y medidas sin sentido o con poca lógica, tras ellas solo he encontrado intereses y dinero. Como siempre, les invito a investigar sobre este tema y a reflexionar.

 
 
 

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