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LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES

  • Carlos Hernández Franco, Doctor en Criminología
  • 10 abr 2017
  • 3 Min. de lectura

Según los acontecimientos recientes, hay muchas personas que albergan dudas respecto a los posibles delitos que uno puede cometer a través de las redes sociales. Hay quien dice que prima el derecho a la libertad de expresión frente a cualquier otro y que no deben ser perseguidos por las autoridades.

Lo primero es aclarar que cometer delitos que están perfectamente tipificados, no tienen eximente solo por el hecho de utilizar el medio de las redes sociales. Es más, por el alcance que se obtiene, resulta agravante en muchos casos tras la reforma del Código Penal en 2015.

Por supuesto que hay que aclarar que se debe garantizar el derecho a la libertad de expresión, pero por supuesto no vale todo. Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo respecto a las expresiones de una usuaria de Twitter, que sostiene que esos mensajes formaban parte de un discurso de odio, incluso xenofóbico y racista que es imposible que sea amparado por la libertad de expresión por atentar contra sectores de la sociedad y víctimas del terrorismo.

No obstante, los delitos más frecuentes que se suelen cometer en las redes son:

-Detito de Amenazas, el cual se encuentra tipificado por el artículo 169 del Código Penal español y que establece: “El que amenazase a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la libertad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…puede tener como consecuencias la pena de prisión desde los 6 meses hasta los 5 años, todo ello en función de la gravedad de las amenazas y la aplicación de agravantes, si los hubiere.

-Delito de Calumnias, es una calumnia, la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Que también he visto en muchas ocasiones compartiendo fotografías de terceros. En este caso pueden conllevar penas de prisión que van desde los 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, al aplicarse que se cometen con publicidad.

-Delito de Injurias, Es la acción o expresión que lesionan la dignidad de las personas, menoscabando su forma o atentando contra su estimación. Por este motivo pueden condenarle con penas de multa de 6 a 14 meses. Lo cierto es que hay muchas personas que lo cometen y se observa a diario en las redes.

A muchos de ustedes, les recomendaría saber qué es lo que criticamos y sobre todo, las iras que a veces toman nuestras palabras. La efusividad o en muchos casos, las ganas de llamar la atención, les puede llevar a cometer delitos tipificados como los ya comentados, y otros contra la Corona, contra Instituciones del Estado, contra los Derechos Fundamentales, de Ultraje a España a sus símbolos o emblemas, Delitos de Odio…

Por el contrario, si son ustedes víctimas, deberán denunciarlo con toda la documentación que puedan (capturas de pantalla, fotografías de las amenazas o insultos...) si pueden peritarlos mejor. Por supuesto, denunciarlos a los administradores y bloquearlos.

En definitiva, debemos saber que no podemos manifestar lo que queramos a través de las redes sociales, puesto que se hace público y podemos estar cometiendo delitos sin saberlo. Por supuesto que se puede criticar, pero no por ello debemos elevar al insulto, a la humillación y al menosprecio nuestras opiniones, por mucha gracia que hagamos a nuestro público.

 
 
 

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