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DELITOS DE SEDICIÓN Y REBELIÓN

  • Carlos Hernández Franco, Doctor en Criminología
  • 4 nov 2017
  • 3 Min. de lectura

La verdad es que tenía cierta apetencia en referirme a estos delitos, entre otras cosas, porque desde ciertos sectores minoritarios de la judicatura, se ha intentado desestimar la posibilidad de acusar al gobierno catalán de estos delitos, alegando que no se ha producido violencia, tal como describe textualmente el precepto. Pero lo cierto es que el fiscal general del Estado, ha presentado dos querellas por rebelión, sedición, malversación y otros conexos en el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional contra los políticos responsables de la declaración de independencia de Cataluña.

Para entrar en materia, nos hemos referir a que son dos tipos penales relacionados, pero distintos. La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Sin lugar a dudas, bajo mi comprensión, el decir por la fuerza o fuera de las vías legales, incluye también a muchas de las acciones que hemos estado observando estos meses en Cataluña. No obstante, la pena típica de prisión por este delito, de cuatro a ocho años, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años y el tramo de pena más alto, de diez a 15 años, se reserva para las autoridades. Lógicamente, las autoridades tienen mayor pena que los demás ciudadanos. Además este delito contra el orden público también se puede aplicar a quienes participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde a los juzgados territoriales en un principio.

En cuanto a la rebelión, podemos decir que es un grado más que la sedición. Este precepto legal está previsto para quienes se levanten “violenta y públicamente” con el fin de derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito contra la Constitución sería, de producirse, competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este delito fue el que se aplicó, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23F.

Los cabecillas de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, las penas se elevan hasta los 30 años de prisión. Aún así, cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación. Por tanto, muchos de los actos tipificados ya se han consumado. Los autores de los actos idependentistas ya han hablado. Ahora es turno de la Ley

 
 
 

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